Saltar al contenido principal

Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento dirigido a la declaración de responsabilidad subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Tramitación: El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

Terminación: El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos 41, 43, 174, 176 y 182. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 124 y 126. (BOE 2-septiembre-2005)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 196. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Instrucción 2/2005, de 22 de febrero de 2005, de la dirección general de la agencia tributaria, por la que se fijan criterios de coordinación entre los órganos liquidadores y los de recaudación en materia de remisión de expedientes y determinación del alcance de la obligación en los procedimientos de declaración de responsabilidad.

  • Resolución 2/2004, de 16 de julio,

    de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 19-julio-2004)