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Recaudación. Procedimiento de reembolso del coste de las garantías.

Datos Generales

Denominación

Recaudación. Procedimiento de reembolso del coste de las garantías.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud del interesado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud formal del interesado, dirigida al órgano competente para su resolución –la Administración que haya dictado el acto que haya sido declarado improcedente- y subsanación de los defectos formales de la solicitud.

Tramitación: Actuaciones de instrucción dirigidas a realizar las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita.

Terminación: Estimación, total o parcial, o desestimación. Ejecución: En caso de ser estimada la solicitud, supone la expedición del oportuno mandamiento de pago a favor de la persona o entidad acreedora, por el medio que resulte procedente: cheque cruzado o nominativo o transferencia bancaria.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos o entes que dictaron el acto declarado improcedente.

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Instrucción 2/2001, de 11 de julio, del Director del Departamento de Recaudación por la que se desarrolla el procedimiento de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias (en lo que no esté expresamente regulado ni se oponga a la formativa anterior).

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículo 33. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,

    por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 72 a 79. (BOE 27-mayo-2005)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Instrucción 4/2005, de 27 de junio, de la Dirección General de la A.E.A.T. por la que se dictan instrucciones con relación a la declaración de la prescripción del derecho a obtener las devoluciones de ingresos de derecho público y el reembolso del coste de las garantías cuya tramitación corresponda a la Agencia (en lo que no se oponga a la normativa anterior).