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Comprobaciones fiscales. Comprobación de valores.

Datos Generales

Denominación

Comprobaciones fiscales. Comprobación de valores.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: de oficio, mediante comunicación de la Administración o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.

Tramitación: si el valor determinado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración Tributaria, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, con plazo de alegaciones, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con indicación de los medios y criterios empleados.

Terminación: a) Resolución expresa. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda, a la que se acompañará la valoración realizada. b) Caducidad. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

    General Tributaria. Artículos 57, 97 a 116, 134. (BOE 18-diciembre-2003)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

    por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115 y 157 a 160. (BOE 5-septiembre-2007)