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IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Datos Generales

Denominación

IRPF. Reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para considerar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios literarios, artísticos o científicos relevantes. Tendrán la consideración de premios literarios, artísticos o científicos relevantes, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

La documentación que acompañará el escrito de solicitud será distinta si son Premios convocados en España o son Premios convocados en el extranjero o por Organismos Internacionales.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: a instancia de parte. La declaración de exención deberá ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a. La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b. La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.

Tramitación: para la resolución del expediente, podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

Resolución: Concesión o desestimación de la exención. La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención. Declarada la exención del premio, la persona o Entidad convocante del mismo, cuando dicha persona o entidad haya sido la solicitante de la exención, vendrá obligada a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Director del Departamento de Gestión Tributaria.

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica