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Modelo 05. Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación.

Datos Generales

Denominación

Modelo 05. Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Oficinas de la Agencia Tributaria (solo para personas físicas, cuando la presentación se realice en papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria).

Por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Documentación

La que proceda en cada supuesto según lo establecido en el Anexo II de la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE 27/02/2021), que aprueba este modelo. Boletín Oficial del Estado en nueva ventana

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Presentación por parte del obligado tributario del modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Dicha presentación deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Tramitación. Comprobación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier documentación que deba obrar en poder del solicitante, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad. Cuando la propuesta de resolución vaya a ser denegatoria, se le notificará al obligado tributario para que pueda efectuar alegaciones en un plazo de diez días.

Terminación. Resolución por la que se reconozca o se deniegue la no sujeción, exención o reducción de la base imponible solicitada.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero,

    por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE 27-febrero-2021).

  • Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre,

    por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE 14-diciembre-2021).