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Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Datos Generales

Denominación

Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad. El certificado deberá solicitarse en el Estado de Sede (España).

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente (OTAN).

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).

Documentación

A la solicitud se acompañará una descripción detallada de los bienes y/o servicios para los que se solicite la exención o la referencia a la hoja de pedido a que se refiere el apartado 5.B del modelo de solicitud.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia de parte mediante la presentación de la correspondientes solicitud en el Estado de Sede (España). La solicitud deberá contener una declaración del organismo o persona beneficiaria del destino, para uso oficial o personal, de los bienes o servicios adquiridos, que estos se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de la sede del mismo, así como su compromiso de pagar al Estado miembro de expedición de los bienes o de la prestación de los servicios en caso de incumplimiento de las condiciones de la exención.

Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.

Terminación: Resolución expresa. En caso de OTAN: Transcurrido el plazo de 3 meses establecido para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado Resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos: estimatorios. Todo ello con independencia de la obligación de resolver. En el caso de Embajadas: Transcurrido el plazo de 6 meses establecidos para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Orden HFP/645/2023, de 20 de junio,

    por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA (BOE 22-jumio-2023).

  • Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,

    relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (BOE 11-diciembre-2006)