Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Datos Generales
Denominación
Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal. b) Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario. c) Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas. d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de Correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
Tramitación: Alegaciones del obligado tributario.
Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: a) Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida. b) Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación. c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación. d) Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 153. (BOE 5-septiembre-2007)