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Formalidades aduaneras: Autorización de autoevaluación

Datos Generales

Denominación

Formalidades aduaneras: Autorización de autoevaluación

Tipo de procedimiento

Aduanero

Materia

Aduanas

Objeto

Procedimiento de autorización de la facilidad prevista en el artículo 185 del Código Aduanero, por la que las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador económico a efectuar determinadas formalidades aduaneras.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: presentación de la solicitud

Tramitación: Verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización

terminación: Acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica